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Concesiones de uso de plazas de amarre

Orden de 19 de Octubre de 2017 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre por titulares de embarcaciones de recreo.

El artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía establece que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de puertos, siempre que no estén clasificados como de interés general.

En base a ella, hace trece años se dictó la «Orden de 20 de abril de 2004, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones temporales de uso de puestos de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo no profesionales en los puertos e instalaciones portuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi» con el objetivo de proceder a la regularización de una situación no normativizada. Sin embargo, transcurrida más de una década de aplicación de la citada orden, son varios los aspectos que hacen necesario actualizar la norma para adaptarla a las nuevas circunstancias que se dan en los puertos deportivos. Por ello, se hace necesario dictar una disposición normativa nueva que regule el procedimiento para el otorgamiento de plazas de amarre.

En la actualidad el área competencial de puertos se encuentra atribuido al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras en virtud de lo establecido en el artículo 7.1 apartado v) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Relacionado con el precepto anterior, conforme al artículo 3 del Reglamento de Actividades Portuarias, aprobado por el Decreto 236/1986, de 21 de octubre, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras es la Administración Portuaria competente en relación con los puertos de titularidad autonómica. Dicho departamento tiene entre sus objetivos la promoción de los puertos deportivos y la reactivación del sector de la náutica deportiva.

Por ello, en uso de las facultades conferidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y en ejercicio de la habilitación contenida en la Disposición Final Primera del Reglamento de Actividades Portuarias, aprobado por Decreto 236/1986, de 21 de octubre

 

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